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REGLAMENTO DEL BINGO 2017

1º El sorteo de Súper Bingo 2017 se efectuará el 25 de noviembre de 2017 a partir de las 20 horas, 30 minutos, con una tolerancia de 20 minutos para el comienzo del mismo, en nuestro predio, ubicado en el CLUB UNION CASILDENSE, Ovidio Lagos 2744 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, ante escribano público y dos testigos convocados entre el público asistente, siendo imprescindibles la presencia del comprador o representante autorizado, la fecha elegida es IMPOSTERGABLE, salvo inclemencias climáticas y/o razones de fuerza mayor ajenas a la institución.

2º En el caso de cambios horarios de nuestra provincia nos acataremos a los mismos, tomando la hora establecida por dichos cambios.

3º Para poder participar del sorteo, es necesario que el socio adquiriente o representante legal tenga en su poder la libreta de juego personalizada que se le entregará  después que haya realizado el pago total del certificado. La libreta de juego se entregará en fecha que determinará la institución que será dentro de los 60 días anteriores al sorteo final, bajo la firma y el documento de identidad. Una vez entregada la libreta de juego, la institución no admitirá reclamos por extravíos, sustracción, pérdida o avería.

4º Todos los socios adquirientes podrán hacerse representar en el acto del sorteo, para lo cual dicho participante deberá tener en su poder la libreta de juego entregada solo por la Mutual A. M. E. D. 15 de Julio, quien entregará al comprador bajo la firma y constancia del documento de identidad. No obstante la institución solo entregará el premio al Titular registrado, a quien se le comunicará por carta certificada con el aviso de retorno el resultado y premio obtenido (no siendo obligación el comprador estar presente, solo la chequera de juego).

5º Tanto la Institución Organizadora, como la empresa encargada de realizar el sorteo, quedan exentos de cualquier inconveniente que surja por hechos ajenos a nuestra organización (Ej. Inclemencias Climáticas).

6º El certificado da derecho al comprador en todos los sorteos detallados en éste certificado.

7º En el desarrollo de dicho sorteo, se labrará acta por escribano público actuante que será suscripta por las autoridades de la entidad organizadora, los testigos y los ganadores de los premios. A los efectos de la percepción de los premios deberán acreditar su identidad en la forma de práctica.

8º “Más de un ganador”. En caso de que haya más de un ganador en algunos de los sorteos, éste se deberá compartir de común acuerdo, caso contrario, si uno de ellos no lo acepta se procederá a un nuevo sorteo entre los ganadores, con las bolillas que hayan quedado sin salir dentro de dicho bolillero, resultará favorecido aquel que extraiga la de mayor numeración.

9º El valor del Certificado ha sido fijado en la suma de Pesos dos mil seiscientos ($2.600.-) pagaderos en diez cuotas mínimas de pesos doscientos sesenta ($260.-) o al contado tomándose como base para el pago de las cuotas sucesivas a la primera, la fecha de venta asentada en el certificado de talón que queda en el poder de la institución. El pago de las cuotas deberá cumplimentarse de acuerdo a lo determinado por la institución organizadora.

10º El atraso en el pago de una cuota dará lugar a que el certificado entre en “MORA” pudiendo la institución disponer de él para su nueva venta, quedando en beneficio el importe ya abonado.

11º El impuesto a los premios de determinados sorteos y concursos deportivos correrá por cuenta de la Entidad Organizadora con los valores y porcentajes al momento del lanzamiento de la presente edición. Cualquier modificación en el valor de los premios correrá por cuenta de los ganadores. Los gastos de transferencia e impuesto de patente automotor de los premios estarán a cargo del ganador.

12º Los premios consistentes en rodados, en  ningún caso y bajo concepto,  podrán ser reemplazados por su valor en el dinero en efectivo y otras especies equivalentes y serán entregados bajo acta conforme lo establece el punto 4º  de la presente reglamentación.

13º Los premios del sorteo se juegan a cartón lleno. La entidad se exime de toda responsabilidad si alguno de los participantes omitiera manifestarse como ganador al completar su cartón, permitiendo proseguir con el sorteo y como consecuencia de ello resultare otro ganador o copartícipe del premio.

14º “Premio al Salado”. Se denomina como ganadora a la persona que menos números anotó al término de cada sorteo, al cual se lo apremia con un bingo del siguiente año.

15º Toda transferencia de cualquiera de los certificados que participe de los sorteos de este Súper Bingo 2017 para tener validez ante la institución organizadora del mismo, y en general al derecho de cobro por parte de los socios adquirientes, deberán ser  precedido de comunicación expresa del comprador del certificado de referencia, comunicación que deberá efectuarse por escrito y en el que conste la aceptación de tercero a quien se lo transfiere y cuyas firmas deberán estar certificadas por ante autoridad competente. Carecerá de toda validez para la institución toda cesión, permuta, venta, donaciones o cualquier otra transferencia que no respetase formalidades que se indican en esta cláusula. En caso de transmisión “mortis causa” del certificado, los herederos del titular deberán acreditar su condición de tales. Mediante la exhibición de testimonios auténticos de los actos judiciales de los cuales surja el decreto invocado.

16º Las ilustraciones estampadas en el Súper Bingo 2017, no significan identificación del premio, teniendo únicamente valor la literatura impresa en el mismo para establecer su cantidad, marca, características, clase tipo o modelo (los números que se muestran en cada premio determinan el orden de sorteo).

17º Los premios del Súper Bingo 2017, se encuentran depositados y exhibidos en la Institución Organizadora, será entregados  en el mismo domicilio, su prescripción se producirá dentro de los NOVENTA DIAS (90) posteriores al sorteo y a su adjudicación será publicada en el diario La Voz  de la ciudad de Casilda Provincia de Santa Fe.

18º La institución, se responsabiliza por el estricto cumplimiento de todas las obligaciones que emanen del presente. El solo hecho de adquirirlo será precedente inexcusable por parte el comprador de conocer y aceptar íntegramente las cláusulas de éstas condiciones generales.

Bv Ovidio Lagos 2744
C.P. 2170 – Casilda – Santa Fe
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